Se avecinan cambios y cambios positivos. Sobre todo para niños.
El Gobierno quiere reducir al mínimo la cifra de 13.400 pequeños que están en residencias o centros de acogida. Representan el 38% de los que están tutelados por el Estado. La Ley de la Infancia aprobada por el Consejo de Ministros establece una serie de medidas para agilizar y facilitar los trámites de custodia y adopción, y otras medidas para proteger a los más pequeños. La idea es favorecer que los pequeños estén con familias en vez de en instituciones.
Adopción abierta. Esta medida consiste en que los pequeños adoptados podrán, en algunos casos, mantener contacto con miembros de su familia biológica. La decisión la tomará un juez después de oír a las tres partes interesadas (el menor y ambas familias). Ha sido vista con recelo por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
Permiso paternal.Cuando un pequeño haya sido declarado en situación de desamparo podrá ser adoptado a los dos años sin que haga falta el permiso de los padres biológicos si en ese periodo estos no han tomado medidas para revertir la situación.
Convivencia previa. Cuando un pequeño sea considerado candidato a ser adoptado, podrá empezar a convivir con la familia que la entidad pública que le custodia considere idónea antes de que el proceso legal se realice. De esta manera se acorta el tiempo que los niños deben pasar en centros esperando a ser recibidos por una familia, y comenzará antes el proceso de adaptación entre el adoptante y sus padres legales.
Guardia voluntaria. Las familias con problemas económicos o de otro tipo, pueden entregar a sus hijos para que sean tutelados por la Administración en un proceso denominado como de guardia voluntaria. Con la nueva ley este periodo solo podrá durar dos años, a partir del cual las Administraciones pueden decidir entregar el niño en acogimiento o adopción a una familia. Con ello se quiere evitar que el proceso se perpetúe y el menor nunca salga del centro.
Desamparo. Los padres solo podrán revertir la situación de desamparo declarada de un menor (por malos tratos, inducción a la mendicidad, por ejemplo) durante los dos primeros años. Luego será el Ministerio Fiscal el único que podrá impugnar la declaración.
Permisos. Los futuros padres y madres de adopción o acogida tendrán derecho a permisos laborales para asistir a las sesiones formativas que necesiten.
Violencia. Los hijos de mujeres víctimas de violencia de género serán considerados, asimismo, víctimas de estos malos tratos. Los jueces deberán decidir las medidas que sobre ellos se tomen, y se prevé que estos niños puedan permanecer con sus madres.
El Gobierno sancionará a los padres que incumplan los protocolos de adopción
La medida está incluida en la nueva Ley de la Infancia. El Gobierno sancionará a los padres que incumplan los protocolos de adopción
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha introducido modificaciones en la Ley de Adopción Internacional para mejorar la protección de los menores y poder sancionar a aquellas familias que incumplen los protocolos cerrados con los países de origen de los niños. Este cambio en la normativa, incluido en el Anteproyecto de la Ley de Protección a la Infancia, que previsiblemente entrará este viernes como ley en el Consejo de Ministros, se planteó después de que el Ministerio constatara que algunos padres dejaban de enviar los informes de seguimiento de los menores a los países de origen.
Según precisaron portavoces del ministerio, antes de endurecer el marco legal, el Servicio de Adopción había recibido numerosas quejas procedentes de Rusia y Ucrania «reclamando informes de seguimiento postadoptivo pendientes». Las mismas fuentes recordaron que los requisitos exigidos a las familias son diferentes en función del país. Rusia y Ucrania, en concreto, piden a los adoptantes que los informes, que incluyen un estudio sanitario, escolar y familiar del menor y que suponen un coste medio de unos 400 euros, se envíen hasta que los menores alcancen la mayoría de edad.
Entre otros cambios, en el Anteproyecto de Ley de Protección a la Infancia, se contempla la reforma del artículo 11 de la Ley de Adopción Internacional. En dicho artículo se establece que «la no colaboración de los adoptantes en la fase postadoptiva podrá dar lugar a sanciones administrativas previstas en la legislación autonómica y podrá ser considerada, causa de no idoneidad en un proceso posterior de adopción».
En el mismo artículo se establecen también «consecuencias jurídicas del incumplimiento de las obligaciones postadoptivas a las que los progenitores y las Administraciones Públicas están obligadas respecto de los países de origen de los menores». Añade que «los adoptantes deberán cumplir en el tiempo previsto los trámites postadoptivos establecidos por la legislación del país de origen del menor adoptado, recibiendo para ello el asesoramiento preciso por parte de las Entidades Públicas de Protección de Menores y las Entidades de Colaboración de Adopción Internacional».